Foto: Mariela Aranda

DESARROLLO

Datos de Practica

La practica III en la Ilustre Municipalidad de Conchalí estará supervisada por Mariela Aranda L. Arquitecta (PUC). Magister (MSc.) en diseño de Ciudad Y Ciencias (London School of Economics LSE). la cual esta a cargo del area de la planificación urbana de Conchalí, dentro de la Secretaria Comunal De Planificación (SECPLA).

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Ley 18.695
>ARTICULO 16.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.


La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.


En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:


a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;


b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;


c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;


d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;


e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.


f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y


g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.


Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:


a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;


b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y


c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.






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