LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Según la ley 18.695 las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Por lo tanto los municipios deben cumplir todos sin excepción con los siguientes ítem. De las funciones privativas.
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) La promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo y ornato de la comuna.
En los ítems destacados, es en donde nosotros como futuros arquitectos deberemos desempeñarnos con distinción, ya que, de nosotros depende, la armonización, las concordancias de infraestructuras, los impactos ambientales, y muchos mas factores que existen en los proyectos de arquitectura propiamente tal y así generar mejores estancias para el habitante de dicha comuna.

No hay comentarios:
Publicar un comentario